jueves, 27 de febrero de 2014

Criterios


La prioridad como criterio, depende de los lineamientos de las políticas públicas en materia económica, aplicada al lapso de tiempo que se pretende presupuestar. O sea que va a depender de las necesidades que el Estado o empresa estime como principal objetivo, meta o necesidad.

La periodicidad tiene por un lado, la característica de que es dinámica con referencia a la acción del Estado y  la realidad global del país; y  por otra parte, la misma naturaleza del presupuesto. Agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el fisco lo percibe. Los ingresos se pueden clasificar en ordinarios y extraordinarios; siendo los ordinarios aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, los cuales provienen de las fuentes tradicionales y que están constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos.

La parte económica se clasifica a su vez en ingresos públicos corrientes (Ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias), recursos de capital (venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, entre otros) y fuentes financieras (eso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, entre otros).

Cuando hablamos por sector de origen, nos referimos a uno de los aspectos que caracteriza la estructura económica de Venezuela, donde una elevada porción de productos provienen de la actividad petrolera lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior. Esto representa el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto, el cual persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.


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